El Parlamento Europeo (PE) ha aprobado, con 520 votos a favor, 19 en contra y 64 abstenciones, el nuevo reglamento sobre las indicaciones geográficas de los vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos de los productos agrícolas.
AREPO se congratula del voto expresado por el Pleno. Esta votación concluye un proceso de revisión del reglamento que nos ha comprometido constantemente a lo largo de los últimos años. Confiamos en que los cambios que entrarán en vigor reforzarán el sistema, respondiendo a los retos del desarrollo sostenible de nuestras zonas rurales y capacitando a los productores para desempeñar un papel cada vez más protagonista en la valorización de las producciones de calidad. Este nuevo reglamento es el punto de partida para relanzar, en un marco jurídico seguro, la reflexión sobre el papel de las indicaciones geográficas y los productos de calidad de la UE en la futura PAC y en el contexto de la visión a largo plazo de las zonas rurales.
El reglamento creará un reglamento único que abarcará los productos agrícolas y alimenticios, los vinos y las bebidas espirituosas, manteniéndose en el reglamento de la OCM algunas disposiciones específicas sobre el vino.
Se mejorará la protección de las IG, especialmente en línea y en los nombres de dominio y cuando las IG se utilicen como ingredientes.
Se refuerza el papel de las agrupaciones de productores, introduciendo más competencias y responsabilidades para las agrupaciones de productores reconocidas. Los productores también tendrán la posibilidad de explicar su compromiso con la sostenibilidad económica, medioambiental y social incluyendo las prácticas sostenibles adoptadas en el pliego de condiciones del producto o en un informe de sostenibilidad, que acompañará al pliego de condiciones de la IG y se publicará en un portal de la UE.
La DG Agri seguirá encargándose de la gestión del sistema de IG. Una declaración conjunta del Parlamento Europeo y el Consejo, anexa al reglamento, deja la posibilidad de que la Comisión Europea sea asistida, únicamente en lo que respecta a la ejecución de tareas administrativas, siempre y cuando sea posible con arreglo al marco jurídico vigente.
El Consejo tendrá que adoptar formalmente el Reglamento. Entonces entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
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