AREPO ha acogido con satisfacción la publicación, en el Diario Oficial de 19 de junio, del paquete de reglamentos delegados y reglamento de ejecución relativos al Reglamento (UE) n° 1151/12 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El paquete se compone en particular del Reglamento de Ejecución n° 668/2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n° 1151/2012 y de dos reglamentos delegados. El primero (Reglamento Delegado n° 664/2014) se refiere al establecimiento de los símbolos de las indicaciones geográficas (IG) de la UE, a determinadas normas sobre la procedencia, a ciertas normas de procedimiento y a disposiciones transitorias adicionales. Por otra parte, el segundo (Reglamento Delegado n° 665/2014) define las condiciones de utilización del término de calidad facultativo “producto de montaña”.
El Presidente de AREPO, Tiberio Rabboni, se dijo satisfecho con la publicación de estos tan esperados reglamentos, que completan el marco legislativo del paquete calidad y de la PAC. Después de un cuidadoso análisis, el Presidente señaló que estos reglamentos tocan muchos temas sensibles que requieren una estrecha coordinación de las Regiones con los respectivos Ministerios de Agricultura y con los operadores del sector.
En particular, el Reglamento Delegado 664/2014 introduce un nuevo vínculo para los productos DOP de origen animal, exigiendo que los piensos se compongan al menos del 50% de le materia seca procedentes de la zona geográfica de origen del producto, con el objetivo de fortalecer el vínculo con el territorio. Con el fin de asegurar un impacto positivo de la medida sobre el territorio, se requerirá una grande atención a la aplicación, así como una cuidadosa evaluación del impacto sobre cada producción. Por esta razón, es crucial definir si la medida debe aplicarse también a las DOP ya reconocidas y en qué plazo de tiempo.
Con respecto al Reglamento Delegado sobre el término facultativo de calidad “producto de montaña", el Presidente señaló la importancia de la introducción de un cierto grado de flexibilidad en materia de piensos. Los piensos producidos en las zonas de montaña están destinados fundamentalmente a los rumiantes y sólo una pequeña proporción a puede ser producida para los porcinos. La Comisión Europea lo ha entendido y ha inteligentemente fijado el porcentaje mínimo procedente de estas zonas al 60% para los primeros y al 25% para los segundos.
Otro aspecto importante de este reglamento es la excepción que establece que las actividades de elaboración de productos lácteos, de sacrificio de animales y de prensado del aceite de oliva pueden llevarse a cabo fuera de las zonas de montaña. De esta manera, los agricultores que producen en las zonas de montaña desprovistas de plantas de procesamiento tienen la posibilidad de completar el ciclo de producción, a una distancia máxima de 30 km. La aplicación de la exención está limitada a las explotaciones preexistentes. AREPO considera positiva esta limitación. Finalmente, cabe señalar que el reglamento establece la posibilidad para cada Estado miembro de decidir si aplicar la exención y de definir una distancia específica inferior a los 30 km. Esta libertad dejada a los Estados miembros podría llevar a la comercialización en el mercado interno de "productos de montaña" con procesos de transformación significativamente diferentes. Por esta razón, AREPO reconoce la importancia de coordinar y armonizar las exenciones y solicita a los Estados miembros a actuar, para reducir las diferencias y salvaguardar las producciones y los productores de las zonas de montaña, así como los consumidores.
Para el texto de los reglamentos consultar el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2014:179:FULL&from=FR